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TC25001 – ¿CÓMO SE CALCULA LAS UTILIDADES QUE SE PUEDEN DISTRIBUIR COMO NO GRAVADAS?

Al realizar el cierre contable y fiscal se deberá determinar cuáles son las utilidades contables que se podrán distribuir entre los socios y accionistas.

Además, deberá determinarse el valor de las utilidades que se distribuirán como dividendos gravados y el valor de las utilidades que se distribuirán como no gravadas o dividendos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Este cálculo es importante para efectos de la retención en la fuente que debe practicar la sociedad que distribuye el dividendo y para el certificado que debe entregarse a los socios o accionistas donde deberá indicarse el dividendo que se distribuye como gravado y el dividendo que se distribuye en calidad de no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Procedimiento para determinar la utilidad máxima susceptible de ser distribuida a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 del Estatuto Tributario deberá aplicarse el siguiente procedimiento:

Renta líquida gravable

(+) Ganancia ocasional gravable

(-) Impuesto básico de renta

(-) Impuesto de ganancias ocasionales

(+) Dividendos o participaciones de otras sociedades nacionales y de sociedades domiciliadas en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, que tengan el carácter no gravado

(+) Descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior correspondientes a dividendos y participaciones

(+) Beneficios o tratamientos especiales que, por expresa disposición legal, deban comunicarse a los socios, accionistas, asociados, suscriptores, o similares

(=) Utilidad máxima susceptible de ser distribuida a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional

Fuente: Artículo 49 del Estatuto Tributario.

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