Uno de los gastos a revisar al momento de elaborar la declaración de renta es el correspondiente al gasto de honorarios.
Para su procedencia como deducción deberán cumplirse con varios requisitos, así:
Tener relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta del contribuyente
En la norma tributaria se estableció que, para la deducción de las expensas necesarias deberá cumplirse con lo previsto en el artículo 107 del Estatuto Tributario, así:
“Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad…”
Tener el soporte del pago de la seguridad social del contratista
Según el parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario, “para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional…”
No obstante, en el parágrafo del artículo 1.2.4.1.7 del DUR 1625 de 2016 se dispuso que:
“Para efectos fiscales esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv)”
Estar debidamente soportado
Para efectos de la deducción en la declaración de renta el gasto por honorarios deberá estar debidamente soportado como se explica a continuación:
El gasto del honorario deberá estar soportado con factura electrónica cuando se realiza el pago o abono en cuenta a una persona obligada a facturar electrónicamente.
En el evento de realizar el pago por honorarios a una persona no obligada a facturar, el gasto deberá estar soportado con el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar.
Pagos efectuados a través de medios financieros.
Los pagos efectuados en efectivo estarán sometidos a las limitaciones previstas en el artículo 771-5 del Estatuto tributario. Por ejemplo, en el parágrafo 2 se estableció:
“En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.”
Fuente: Artículos 107, 108, 771-2 y 771-5 del Estatuto Tributario.