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EL IMPUESTO A ADICIONAR DE LA TASA MÍNIMA HACE PARTE DE LA BASE PARA CALCULAR EL ANTICIPO DEL IMPUESTO DE RENTA

Según lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario la base para calcular el anticipo de impuesto de renta para el año gravable siguiente es el impuesto neto de renta.

Ahora bien, considerando que para este año gravable 2024 se debe seguir aplicando la tasa mínima de tributación, surge la inquietud de cuál es el impuesto neto que se tomará como base para calcular el anticipo del impuesto de renta, pues en el formulario 110 se encuentran las siguientes casillas:

  • Casilla 94, impuesto neto de renta (sin impuesto adicionado)
  • Casilla 96, impuesto neto de renta (con impuesto adicionado)

Impuesto neto de renta con impuesto adicionado sería la base para el cálculo del anticipo

Mediante el concepto 202 de 2024 la DIAN precisó que:

“El impuesto neto de renta, base para el cálculo del anticipo según la casilla 108 del formulario 11019, se determina sumando la renta líquida gravable (casilla 91), que incluye puntos adicionales a la tarifa del impuesto de renta, y el valor a adicionar (casilla 92) según el artículo 259-1 del Estatuto Tributario, menos los descuentos tributarios (casilla 93).

A este resultado se le agrega el impuesto a adicionar (IA), si procede (casilla 95), calculado según el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario. Este total representa el impuesto neto (con impuesto adicionado) que será utilizado para calcular el anticipo del próximo año gravable, al cual se le restará el valor de la retención en la fuente correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, obteniendo así el anticipo a pagar.

En este contexto, se concluye que el cálculo del anticipo del impuesto sobre la renta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 807, incluirá el impuesto adicionado (IA), que forma parte del impuesto neto utilizado como base para su determinación.”

De manera que, de acuerdo con la interpretación de la DIAN la base de cálculo del anticipo del impuesto de renta sería el impuesto neto de renta con impuesto adicionado de la casilla 96 del formulario 110.

Fuente: Artículos 240 del Estatuto Tributario; concepto DIAN 202 de 2024.

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