La medición de ingresos en las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF para PYMES) está regulada en la Sección 23.
Esta sección establece que los ingresos provenientes de actividades ordinarias deben ser medidos al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir, desde la perspectiva de la entidad vendedora, teniendo en cuenta los descuentos y las rebajas negociadas.
Descuentos y rebajas
Un descuento comercial es aquel que se aplica en el momento de la venta, generalmente afectando directamente el valor de la factura. Por ejemplo, si una empresa ofrece un descuento del 10% sobre el precio de venta de un producto como parte de una estrategia de marketing, este descuento debe ser considerado al calcular el ingreso y generalmente ya va incluido en el valor de la factura.
Un descuento por pronto pago se ofrece con una condición; que el cliente page antes del plazo de crédito otorgado por el vendedor. A pesar de que el hecho de pago anticipado aún no se ha materializado, el descuento debe ser tomado en cuenta al reconocer el ingreso, cuando se consideré que el escenario más probable es que el cliente lo aproveche.
Las rebajas por volumen de ventas se aplican cuando se cumplen ciertas metas o condiciones de compra. Si se ofrece una rebaja por compras en grandes cantidades, este descuento también debe ser considerado en la medición del ingreso.
El criterio y la esencia financiera.
El Párrafo 23.3 de la NIIF para Pymes señala que:
“Una entidad medirá los ingresos de actividades ordinarias al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. El valor razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, tiene en cuenta el importe de cualesquiera descuentos comerciales, descuentos por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad.”
En esencia, un descuento por pronto pago se interpreta como un componente financiero de la transacción. Si una empresa ofrece a su cliente mercancía por un valor nominal de 100 u.m., pero concede un descuento del 20% por pago anticipado, el valor razonable de la contraprestación, desde la perspectiva de las NIIF es de 80 u.m. En consecuencia, si el cliente no se acoge al descuento y paga los 100 u.m., la diferencia de 20 u.m. no representa un mayor valor del bien, sino un ingreso financiero derivado del financiamiento implícito otorgado al cliente por el retraso en el pago.
Estos ajustes aseguran que el reconocimiento de ingresos en los estados financieros refleje de manera precisa la contraprestación esperada, acorde a las condiciones acordadas en el contrato de venta.