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¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DEL IVA PAGADO EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS?

TEMA:    Planeación tributaria (Colombia).

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán solicitar en la declaración de renta el descuento tributario por el IVA pagado en adquisición de activos fijos reales productivos.

Esto representa un beneficio en cuanto al flujo de caja, toda vez que permite recuperar el 100% del IVA en el mismo año del pago.

¿Quiénes pueden solicitar el descuento tributario?

Si bien es cierto que el artículo 258-1 del Estatuto Tributario estableció que, Los responsables del impuesto sobre las ventas, IVA, podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo…” y esto daría a entender que solo aplica para los responsables de IVA, la Corte Constitucional, mediante sentencia C – 379 de 2020, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, señaló que este beneficio también aplica para los NO responsables de IVA, al concluir que:

“…al beneficio tributario contemplado por la norma correspondiente también podrán acceder aquellos sujetos que no son responsables del Impuesto sobre las Ventas.”

Alternativas para el tratamiento del IVA en adquisición de activos fijos reales productivos

Según lo dispuesto en el artículo 1.2.1.27.4. del DUR 1625 de 2016, el IVA pagado en la adquisición de activo fijos reales productivos podrá tener uno de los siguientes tratamientos:

1. Ser reconocido como un descuento en el impuesto sobre la renta, tal como lo señala el artículo 258-1 del Estatuto Tributario y el presente Capítulo; o

2. Como un mayor valor del costo o gasto del activo, el cual puede ser depreciable o amortizable.”

Fuente: Artículo 258-1 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.1.27.4. del DUR 1625 de 2016; sentencia de la Corte Constitucional C – 379 de 2020.

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