Asesoría, Consultoría y Capacitación financiera.

Ingreso:

¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LOS ACTIVOS BIOLÓGICOS PRODUCTORES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA?

FECHA: 10 Septiembre de 2024
TEMA: Declaración de renta (Colombia).

En el evento que el contribuyente compré animales vivos, estos serán tratados contablemente como activos biológicos y serán reconocidos por su valor razonable menos la estimación del costo de venta.

Sin embargo, la norma tributaria dispuso un tratamiento diferente para este tipo de activos, toda vez que no son aceptadas las mediciones a valor razonable.

Además, surgen algunas inquietudes, por ejemplo ¿se pueden depreciar los activos biológicos para efectos tributarios? ¿Cuál es el valor patrimonial de los activos biológicos productores?

Activos biológicos productores

De conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Estatuto Tributario, los activos biológicos se dividen en productores y consumibles. El numeral 1 del mismo artículo señala que:

“1. Productores porque cumplen con las siguientes características:

a) Se utiliza en la producción o suministro de productos agrícolas o pecuarios;

b) Se espera que produzca durante más de un periodo;

c) Existe una probabilidad remota de que sea vendida como producto agropecuario excepto por ventas incidentales de raleos y podas.

Tratamiento de los activos biológicos productores

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 93 del Estatuto Tributario, “Los activos biológicos productores serán tratados como propiedad, planta y equipo susceptibles de depreciación.”

Además, en los numerales 2, 3 y 4 de este mismo artículo se dispuso que:

“2. El costo fiscal de los activos biológicos productores, susceptible de ser depreciado será:

a) Para las plantas productoras: el valor de adquisición de la misma más todos los costos devengados hasta que la planta esté en disposición de dar frutos por primera vez;

b) Para los animales productores: el valor de adquisición del mismo más todos los costos devengados hasta el momento en que esté apto para producir.

3. La depreciación de estos activos se hará en línea recta en cuotas iguales por el término de la vida útil del activo determinada de conformidad con un estudio técnico elaborado por un experto en la materia.

4. Todas las mediciones a valor razonable de los activos biológicos productores no tendrán efectos en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios sino hasta el momento de la enajenación del activo biológico.

Fuente: Artículos 92 y 93 del Estatuto Tributario.

Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Pinterest