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¿CÓMO SE REPORTAN LOS HONORARIOS EN LA INFORMACIÓN EXÓGENA?

Los honorarios pagados a personas naturales se reportarán en los formatos de exógena dependiendo de la retención en la fuente que se haya practicado; en el caso del pago o abono en cuenta de honorarios realizado a personas jurídicas se deben reportar en el formato 1001 con el concepto 5002.

Pago o abono en cuenta por honorarios realizado a personas naturales

En el parágrafo 12 del artículo 20 de la resolución DIAN 162 de 2023 se dispuso que:

“Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones sólo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos para el Formato 2276 – Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones”.

Además, en el parágrafo 5 del artículo 51 de la resolución DIAN 162 de 2023 se estableció que:

“Los pagos o abonos en cuenta a personas naturales que perciban rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral, legal y reglamentaria sometidos a retención en la fuente conforme con lo señalado en el artículo 383 del E.T. serán reportados en el formato 2276.”

Por lo tanto, los pagos o abonos en cuenta por honorarios realizados a personas naturales que se hayan sometido a retención en la fuente con la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario se reportarán en el formato 2276 y los honorarios que se hayan sometido a retención en la fuente con tarifa del 10% o del 11% se reportarán en el formato 1001.

Fuente: Artículos 20 y 51 de la resolución DIAN 162 de 2023.

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