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TC26144 – ¿COMPRÓ UN VEHÍCULO ELÉCTRICO O HÍBRIDO? ASÍ FUNCIONAN LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

El Concepto DIAN 013853, interno 1715, del 5 de septiembre de 2025 aclaró que una persona natural que compra para uso personal un vehículo eléctrico o híbrido que cumpla los requisitos puede obtener beneficios en renta y en IVA. No basta con comprarlo. Se necesita la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), entidad que verifica la inversión.

Antes, el Concepto DIAN 012101 del 5 de agosto de 2025 negaba esos beneficios. La DIAN cambió esa posición porque el uso personal, por sí solo, no excluye al vehículo. Si su tecnología corresponde a una medida de gestión eficiente de la energía y la UPME la certifica, pueden aplicarse los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014.

No todos los vehículos anunciados como híbridos califican. El Anexo 2 de la Resolución UPME 135 de 2025 incluye los vehículos completamente eléctricos y los híbridos PHEV, que pueden conectarse para cargar, y HEV, que no requieren enchufe. Antes de comprar, debe confirmarse la tecnología exacta y si el vehículo puede ser certificado. El nombre comercial o la publicidad del concesionario no reemplazan la certificación UPME.

El primer beneficio está en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014. Permite restar en la declaración de renta hasta el 50 % de la inversión certificada, durante un máximo de quince años. Esto no significa que la DIAN devuelva la mitad del precio. Es una deducción que reduce la renta sobre la cual se calcula el impuesto; no es un descuento directo del valor que debe pagarse.

Para tomar la deducción, la persona debe estar obligada a declarar renta, realizar directamente la inversión y tener el certificado UPME. Los quince años empiezan en el año gravable siguiente a aquel en que la inversión entró en funcionamiento. El Concepto DIAN 017277, interno 2011, del 5 de diciembre de 2025 aclaró que el plazo no comienza con la compra ni con el certificado.

Hay dos límites importantes. En cada año, esta deducción no puede superar el 50 % de la renta líquida calculada antes del beneficio. Además, en la cédula general, el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario limita todas las rentas exentas y deducciones especiales al 40 % del ingreso neto y a 1.340 UVT anuales. Por eso, el beneficio total puede requerir varios años.

Ejemplo: si el valor certificado del vehículo es $160.000.000, la deducción total posible es $80.000.000. Si la renta líquida antes del beneficio es $100.000.000, el primer límite permite restar $50.000.000. Pero si el límite general de la cédula solo deja usar $35.000.000, ese será el valor deducible ese año. El saldo podrá utilizarse después, dentro del plazo y de los límites legales.

El segundo beneficio está en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014: la compra puede quedar excluida del IVA con la certificación UPME. Es decir que, no debe cobrarse IVA en esa adquisición certificada. Sin el documento se aplica la regla ordinaria, incluida la tarifa del 5 % para ciertos vehículos prevista en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario. La deducción en renta y la exclusión del IVA son beneficios diferentes.

¿Qué ocurre si el concesionario cobró el IVA antes de obtener el certificado? El Concepto DIAN 000673, interno 0063, del 16 de enero de 2026 permite pedir su devolución a la DIAN como pago de lo no debido. El plazo es de cinco años desde la factura, según el artículo 2536 del Código Civil y el artículo 1.6.1.21.22 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Antes de declarar deben revisarse la tecnología, el certificado UPME, la factura, la fecha de entrada en funcionamiento y los límites. Para pedir el IVA debe probarse que no fue devuelto antes ni usado como costo, deducción o impuesto descontable. El Concepto DIAN 013853, interno 1715, del 5 de septiembre de 2025 abrió la puerta para los vehículos de uso personal, pero el beneficio no es automático.

Fuente: Concepto DIAN 013853, interno 1715, del 5 de septiembre de 2025; artículos 5, 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014; artículo 468-1 y numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario; Resolución UPME 135 de 2025; Concepto DIAN 017277, interno 2011, del 5 de diciembre de 2025; Concepto DIAN 000673, interno 0063, del 16 de enero de 2026; artículo 2536 del Código Civil y artículo 1.6.1.21.22 del Decreto 1625 de 2016.

Enlaces:

https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficiodian138532025.htm

https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/ley17152014.htm

https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficiodian172772025.htm

https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficiodian06732026.htm

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