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TC25006 – EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES TAMBIÉN APLICA PARA EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

En el artículo 114 del Estatuto Tributario se estableció la exoneración de aportes parafiscales y del aporte a salud a cargo del empleador en los siguientes términos:

“Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.”

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la norma anterior, surge la pregunta de si un contribuyente del régimen ordinario que se pasa para el régimen simple de tributación conserva la exoneración de aportes parafiscales.

Pues bien, los contribuyentes del régimen simple de tributación también tienen derecho a la exoneración de aportes parafiscales en los mismos términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, toda vez que así se estableció en el parágrafo 3 del artículo 903 del Estatuto Tributario, el cual señala que:

“Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – Simple deberán realizar los respectivos aportes al Sistema General de Pensiones de conformidad con la legislación vigente y estarán exonerados de aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.”

Además, como un incentivo adicional para pertenecer al régimen simple de tributación, el aporte obligatorio al fondo de pensiones del 12% que se realiza a favor de los trabajadores se podrá solicitar como un descuento tributario en el régimen simple de tributación, lo que hace más atractivo este régimen.

Nota: Es importante mencionar que sí deberá realizarse el aporte a las cajas de compensación familiar.

Fuente: Artículos 114-1 y 903 del Estatuto Tributario.

🚨 Nota:
La información aquí expuesta es general y corresponde al marco tributario vigente a la fecha de publicación. Dada la posible modificación de normas, se recomienda verificar su vigencia antes de aplicar su contenido.

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