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TC25005 – ESTO ES LO QUE DEBES SABER SOBRE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DE LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 911 del Estatuto Tributario existe un tratamiento diferente en materia de retención en la fuente para los contribuyentes del régimen simple de tributación.

En concordancia con lo anterior, en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario se estableció la obligación de practicar la retención en la fuente a título de IVA por parte de los responsables de IVA que adquieran bienes o servicios gravados con IVA a personas del régimen simple de tributación.

Contribuyentes del régimen simple que vendan bienes y/o servicios:

No estarán sujetos a la retención en la fuente del impuesto de renta.

No estarán sujetos a la retención en la fuente del impuesto de industria y comercio.

Estarán sujetos a la retención en la fuente del IVA, en los términos del numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

Las personas jurídicas no deberán efectuarse la autorretención especial del decreto 2201 de 2016.

Contribuyentes del régimen simple que adquieren bienes y/o servicios:

No deberán practicar retención en la fuente a título del impuesto de renta, excepto por pagos laborales.

No deberán practicar la retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio.

Estarán obligados a practicar la retención en la fuente del IVA cuando tengan la calidad de responsables de IVA y adquieran bienes y/ o servicios gravados con IVA a contribuyentes del régimen simple de tributación. Numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

Fuente: Artículo 911 del Estatuto Tributario y artículo 1.5.8.3.1 del DUR 1625 de 2016.

🚨 Nota:
La información aquí expuesta es general y corresponde al marco tributario vigente a la fecha de publicación. Dada la posible modificación de normas, se recomienda verificar su vigencia antes de aplicar su contenido.

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