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TC25004 – LAS PERSONAS INSCRITAS EN EL RÉGIMEN SIMPLE PUEDEN QUEDAR OBLIGADAS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO

Según lo dispuesto en el artículo 292-3 del Estatuto Tributario, dentro de los sujetos pasivos del impuesto al patrimonio se encuentran:

“1. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta (…)

Cabe advertir que la norma incluyó como responsables del impuesto al patrimonio a los contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto de renta.

Como es bien sabido, el régimen simple de tributación es un régimen sustitutivo del impuesto sobre la renta.

De manera que, las personas naturales que sean contribuyentes del régimen simple de tributación y que realicen el hecho generador del impuesto al patrimonio, serán responsables de presentar la declaración de este impuesto.

Así las cosas, de acuerdo con el artículo 294-3 del Estatuto Tributario, las personas naturales del régimen simple de tributación que tengan un patrimonio líquido a primero (1) de enero de 2025 superior a 72.000 UVT, equivalentes a $3.585.528.000 = 72.000 X $49.799, estarán obligadas a presentar la declaración del impuesto al patrimonio.

Fuente: Artículos 292-3 y 294-3 del Estatuto Tributario.

🚨 Nota:
La información aquí expuesta es general y corresponde al marco tributario vigente a la fecha de publicación. Dada la posible modificación de normas, se recomienda verificar su vigencia antes de aplicar su contenido.

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