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TC25016 – ESTOS SON ALGUNOS DE LOS ERRORES QUE DEBES EVITAR EN EL CIERRE CONTABLE Y FISCAL

Aplicar correctamente los requerimientos de los marcos técnicos normativos contables para elaborar los estados financieros e interpretar y aplicar debidamente las normas tributarias, es fundamental para un buen cierre contable y fiscal.

Por esta razón, mencionaremos algunos de los errores que debes evitar en el cierre contable y fiscal:

No aplicar correctamente la regla de realización de los ingresos

Según lo dispuesto en el dispuesto en el artículo 28 del Estatuto Tributario se entienden realizados los ingresos para un obligado a llevar contabilidad cuando se han devengado contablemente.

No obstante, hay reglas especiales como la de la realización del ingreso por dividendos, según la cual se entiende realizado el ingreso cuando el dividendo ha sido abonado en cuenta en calidad de exigible y no cuando se paga.

No calcular correctamente la tasa mínima de tributación del 15%

Debe tenerse presente que el año gravable 2023 es el primer año de aplicación de la nueva tasa mínima de tributación del 15% prevista en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario.

La aplicación de esta fórmula puede genera un impuesto a adicionar que deberá diligenciarse en la casilla 95 del formulario 110.

No reconocer las rentas líquidas por recuperación de deducciones

Generalmente se piensa que cuando se vende un activo fijo poseído por dos años o más se deberá pagar impuesto de ganancias ocasionales sobre la utilidad generada en la venta del activo.

Sin embargo, cuando se trata de activos fijos depreciables deberá reconocerse en primer lugar la renta líquida por recuperación de la deducción por depreciación, tal y como lo establece el artículo 195 del Estatuto Tributario.

Esta renta líquida tributa con las tarifas del impuesto de renta y no con la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales.

No contabilizar por separado las utilidades que se pueden distribuir como no constitutivas de renta. 

En el numeral 4 del artículo 49 del Estatuto Tributario se dispuso que “El valor de que trata el numeral 3 de este artículo deberá contabilizarse en forma independiente de las demás cuentas que hacen parte del patrimonio de la sociedad hasta concurrencia de la utilidad comercial.”

Por lo tanto, las utilidades que se pueden distribuir como dividendos no constitutivos de renta deberán contabilizarse de manera separada de las utilidades que se deben distribuir en calidad de gravados.

No reconocer el impuesto diferido

El no reconocer el activo y el pasivo por impuesto diferido hace que se envíe una información equivocada a los socios o accionistas porque no se reconoce adecuadamente el gasto impuesto de renta que se debe asociar a la utilidad contable antes de impuestos.

Fuente: Marcos técnicos normativos contables; Estatuto Tributario.

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