La legislación tributaria colombiana contempla normas para contrarrestar el abuso en materia tributaria, tal y como podemos verlo en el artículo 869 y siguientes del Estatuto Tributario y en la resolución DIAN 00004 de 2020.
Ahora bien, según lo dispuesto en la resolución DIAN 00004 de 2020:
“Objetivo. El artículo 869 del Estatuto Tributario tiene como objetivo incorporar en la legislación tributaria nacional una herramienta que permita a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) (en adelante “DIAN”) recaracterizar o reconfigurar las estructuras operaciones o serie de operaciones abusivas, dentro de las cuales se incluyen las formas de elusión fiscal tales como el fraude fiscal, la simulación y el abuso del derecho.”
¿Qué se significa recaracterizar estructuras u operaciones?
De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 869 del Estatuto Tributario “Se entiende por recaracterizar o reconfigurar, la potestad con que cuenta la Administración Tributaria para determinar la verdadera naturaleza, forma o particularidades de una operación o serie de operaciones, distinta a la que el obligado tributario pretende presentar, y que conlleva a diferentes consecuencias tributarias.”
De manera que, en las planeaciones tributarias el contribuyente o responsable debe estructurar las operaciones con sustancia o propósito económico para evitar que la DIAN pueda calificarla como abusiva.
Fuente: Artículo 869 y siguientes del Estatuto Tributario y en la resolución DIAN 00004 de 2020.




