La legislación tributaria facultó a la DIAN para recaracterizar operaciones cuando identifique que las mismas corresponden a operaciones abusivas que carecen de propósito económico o comercial.
Así las cosas, es fundamental identificar cuáles son las circunstancias que permitirán entender que el acto o negocio jurídico carece de propósito económico, así:
De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 869 del Estatuto Tributario:
“Se entenderá que un acto o negocio jurídico es artificioso y por tanto carece de propósito económico y/o comercial, cuando se evidencie, entre otras circunstancias, que:
- El acto o negocio jurídico se ejecuta de una manera que, en términos económicos y/o comerciales, no es razonable.
- El acto o negocio jurídico da lugar a un elevado beneficio fiscal que no se refleja en los riesgos económicos o empresariales asumidos por el obligado tributario.
- La celebración de un acto o negocio jurídico estructuralmente correcto es aparente, ya que su contenido oculta la verdadera voluntad de las partes.”
Fuente: Artículo 869 y siguientes del Estatuto Tributario; resolución DIAN 00004 de 2020.




