El artículo 73 del Estatuto Tributario contempla un reajuste fiscal opcional que le permite a los contribuyentes que sean personas naturales incrementar el costo de los activos fijos que sean inmuebles, acciones o aportes.
Cabe precisar que, el incremento patrimonial generado por la aplicación de estos ajustes fiscales está plenamente justificado para efectos de la renta por comparación patrimonial.
Así se aplica el a reajuste fiscal del artículo 73 del Estatuto Tributario
Las personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de los bienes raíces y de las acciones o aportes, siempre y cuando tengan el carácter de activos fijos.
Para realizar el ajuste se utilizará la tabla prevista en el numeral 2 del artículo 1.2.1.17.21 del DUR 1625 de 2016.
El artículo 73 del Estatuto tributario señala que “El costo así ajustado, se podrá incrementar con el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
Ejemplo
Una persona natural adquirió un inmueble urbano en el año 2016 por valor de $300.000.000. El contribuyente decide realizar el ajuste del artículo 73 en la declaración de renta del año gravable 2024, considerando que piensa vender el inmueble en el año 2025.
Solución
Para realizar el ajuste se toma el precio de adquisición de $300.000.000 y se multiplica por la cifra de ajuste prevista en la columna 3 frente al año de adquisición, así: $300.000.000 X 1,54 = $462.000.000.
Por lo tanto, el valor patrimonial del inmueble que se declarará en la sección del patrimonio de la declaración de renta del año gravable 2024 será de $462.000.000.
En el año 2025 cuando se venda el activo fijo se podrá tomar como costo de venta el valor reajustado con el artículo 73 del Estatuto Tributario.
Fuente: Artículos 73 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.1.17.21 del DUR 1625 de 2016.




