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229 – COL – ASÍ PUEDES DISMINUIR EL IMPUESTO DE RENTA Y DE GANANCIAS OCASIONALES DE TUS CLIENTES

La legislación tributaria colombiana contempla diferentes opciones que permiten a los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios disminuir legalmente el impuesto a pagar, dentro de las que se encuentran:

Utilizar beneficios e incentivos tributarios.¨

El ordenamiento tributario colombiano tiene varios beneficios e incentivos tributarios en forma de ingresos no constitutivos de renta, de deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios.

Algunos ejemplos son:

El descuento tributario del 25% del valor donado a iglesias o a las fundaciones, asociaciones y corporaciones del régimen tributario especial.

El descuento tributario del 100% del IVA pagado en adquisición de activos fijos reales productivos

Incrementar el costo fiscal de los activos con el ajuste del artículo 73 del Estatuto Tributario

Las personas naturales podrán reajustar las accione y los bienes raíces que tengan el carácter de activos fijos para el año gravable 2024 con la tabla del decreto 174 de 2025.

Este valor así reajustado se debe declarar en la sección de patrimonio bruto de la declaración de renta del año gravable 2024 para que se pueda utilizar como costo de venta en la declaración de renta del año gravable 2025.

Incrementar el costo de venta con el ajuste del artículo 70 del Estatuto Tributario

De acuerdo con el concepto DIAN 520 de 2021 los contribuyentes podrán reajustar en el mismo año de la venta el costo de los activos fijos con el reajuste del artículo 70 del Estatuto Tributario.

Esto permite incrementar el costo de venta y obtener una menor renta o ganancia ocasional.

Solicitar las exenciones del artículo 307 del Estatuto Tributario

En este artículo se contemplan algunas exenciones para las ganancias ocasionales como las herencias, las donaciones recibidas, luna parte dela porción conyugal, etc.

Solicitar la exención del artículo 311-1 del Estatuto Tributario

En la legislación tributaria se estableció la exención de la utilidad generada en la venta de casa o apartamento de habitación, “siempre que la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC”; y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta”

Fuente: Artículos 70, 73, 257, 258-1, 307 y 311-1 del Estatuto Tributario; concepto DIAN 520 de 2021.

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