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227 – COL – ESTO ES LO QUE DEBES REVISAR EN LAS DECLARACIONES DE IVA ANTES DE HACER LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR

Previamente a la radicación de la solicitud de devolución de un saldo a favor originado en la declaración de IVA es recomendable auditarla para evitar inconvenientes y autos inadmisorios en el proceso de devolución.

Aspectos a revisar en la declaración de IVA objeto de la solicitud de devolución:

Revisar que la declaración de IVA haya quedado con firma de contador público

En este punto debe revisarse que la declaración de renta haya quedado debidamente firmada, toda vez que si no lleva las firmas correspondientes queda inmersa en una causal para tenerse como no presentada.

En especial teniendo en cuenta que, de conformidad con el inciso 2 del numeral 6 del artículo 602 del Estatuto Tributario las declaraciones de IVA con saldo a favor deben estar firmadas por contador público.

Esto reviste importancia porque según lo contemplado en el artículo 857 del Estatuto tributario será causal de inadmisión de la solicitud de devolución de saldos a favor “Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación se tenga como no presentada por las causales de que tratan los artículos 580 y 650-1.”

Revisar el prorrateo del IVA 

Cuando el IVA pagado se imputa indistintamente a operaciones gravadas, exentas y excluidas de IVA deberá revisarse que se haya realizado correctamente el prorrateo del IVA que indica cuál es el IVA que pudo solicitarse como IVA descontable.

Revisar que el IVA solicitado como descontable cumpla con los requisitos para su procedencia 

Es importante revisar que el IVA solicitado como descontable esté debidamente soportado en factura electrónica o documento equivalente y si se trata de un servicio adquirido a un no residente no obligado a facturar que esté debidamente soportado en el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a facturar.

Además, verificar que se cumplieron los requisitos para la procedencia del IVA descontable previsto en los artículos 488, 490, 491, 771-2 y 771-5 del Estatuto Tributario.

Verificar que se hayan diligenciado bien las casillas de control de saldos a favor

En la casilla 90 se informa el saldo a favor susceptible de devolución y/o compensación por el presente periodo

En la casilla 91 se informa el saldo a favor susceptible de ser devuelto y/o compensado a imputar en el periodo siguiente

En la casilla 92 se informa el saldo a favor sin derecho a devolución y/o compensación susceptible de ser imputado en el siguiente periodo

Verificar los certificados de retención en la fuente

Verificar que las retenciones en la fuente solicitadas en las declaraciones de IVA estén debidamente certificadas o que estén debidamente sustituidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 381 del Estatuto Tributario.

Fuente: Estatuto Tributario y DUR 1625 de 2016.

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