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225 – COL – ESTO ES LO QUE DEBES AUDITAR ANTES DE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR

Antes de solicitar la devolución de saldos a favor a la DIAN es recomendable realizar una auditoría para verificar que se tenga el derecho a la devolución y que se cumplan con los requisitos previstos en la norma.

Esto con la finalidad de evitar autos inadmisorios y rechazos definitivos por parte de la DIAN.

Auditoría para la devolución de saldos a favor

Revisión al RUT

Es importante revisar que la información del RUT esté debidamente actualizada y corresponda a la que se tiene en cámara de comercio, por lo cual se sugiere verificar la información del contador público y representante legal vigente al momento de la solicitud, el correo electrónico, la dirección, la actividad económica, etc.

Verificar que se encuentre dentro del término para realizar la solicitud

Deberá tenerse en cuenta que para la procedencia de la devolución de saldos a favor la solicitud deberá realizarse a más tardar dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar de la declaración objeto de devolución.

Cabe advertir que, tratándose de las declaraciones de renta con beneficio de auditoría el término para realizar la solicitud de devolución será el mismo término de firmeza de 6 o 12 meses.

Revisar las declaraciones tributarias objeto de la devolución

Se recomienda revisar la procedencia de costos, deducciones y rentas exentas de la declaración de renta, que se encuentren debidamente presentadas con las firmas del representante legal y del contador público o revisor fiscal según corresponda.

Revisar que la declaración de IVA con saldo a favor esté firmada por contador público.

Verificar los certificados de retención en la fuente

Verificar que las retenciones en la fuente solicitadas en las declaraciones tributarias estén debidamente certificadas o que estén debidamente sustituidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 381 del Estatuto Tributario.

Revisar el prorrateo del IVA y la procedencia del IVA descontable

Cuando el IVA pagado se imputa indistintamente a operaciones gravadas, exentas y excluidas de IVA deberá revisarse que se haya realizado correctamente el prorrateo del IVA que indica cuál es el IVA que pudo solicitarse como IVA descontable.

Además, que se haya cumplido con los requisitos para la aceptación del IVA descontable previsto en los _artículos 488, 490, 491, 771-2 y 771-5 del Estatuto Tributario._

Fuente: _Estatuto Tributario y DUR 1625 de 2016._

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