A través de la resolución 000117 de julio 30 de 2024 la DIAN estableció el sistema de devolución de oficio de saldos a favor liquidados en la declaración de renta del año gravable 2023 y años siguiente.
Requisitos a cumplir para la procedencia de la devolución de oficio del saldo a favor:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la resolución 000117 de julio 30 de 2024 deberán cumplirse la totalidad de los siguientes requisitos:
“1. El saldo a favor corresponde al liquidado en la declaración inicial del impuesto sobre la renta y complementario, del periodo gravable 2023 y siguientes, en el formulario N° 210 “declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.
- EL saldo a favor liquidado y que será objeto de la devolución que opera de oficio, debe haberse generado en la declaración de renta y complementario del año gravable del correspondiente periodo; esto es, que no obedezca a imputaciones de saldos a favor de periodos gravables anteriores.
- La declaración del impuesto sobre la renta y complementario, de que trata el numeral 1 de este artículo, debe presentarse de forma oportuna dentro de los plazos establecidos por el gobierno nacional y no haber sido objeto de corrección.
- Tener actualizado el Registro Único Tributario –RUT y no tener registrados en el estado actual del contribuyente los códigos 18 (Sucesión ilíquida), 19 (Sucesión líquidada) y 87 (Persona natural fallecida reportada por registraduría Nacional del Estado Civil).
- No tener obligaciones pendientes de pago por concepto de impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
- Que no haya registrado en la declaración de impuesto sobre la renta y complementario, ingresos por concepto de dividendos y/o ganancias ocasionales, así como no haber hecho uso de descuentos tributarios, ni compensación de pérdidas, compensación por exceso de renta presuntiva o haber liquidado rentas pasivas –ECE.
- Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales previstas en la normatividad vigente, las cuales se verificarán con base en los sistemas de la entidad.
- No representar un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
- Que el saldo a favor objeto de devolución que opera de oficio no sea superior a 40 UVT.
Fuente: Resolución DIAN 000117 de julio 30 de 2024; resolución 227 de 2025.