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223 – COL – ESTOS SON LOS REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE OFICIO DE SALDOS A FAVOR

A través de la resolución 000117 de julio 30 de 2024 la DIAN estableció el sistema de devolución de oficio de saldos a favor liquidados en la declaración de renta del año gravable 2023 y años siguiente.

Requisitos a cumplir para la procedencia de la devolución de oficio del saldo a favor:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la resolución 000117 de julio 30 de 2024 deberán cumplirse la totalidad de los siguientes requisitos:

“1. El saldo a favor corresponde al liquidado en la declaración inicial del impuesto sobre la renta y complementario, del periodo gravable 2023 y siguientes, en el formulario N° 210 “declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.

  1. EL saldo a favor liquidado y que será objeto de la devolución que opera de oficio, debe haberse generado en la declaración de renta y complementario del año gravable del correspondiente periodo; esto es, que no obedezca a imputaciones de saldos a favor de periodos gravables anteriores.
  2. La declaración del impuesto sobre la renta y complementario, de que trata el numeral 1 de este artículo, debe presentarse de forma oportuna dentro de los plazos establecidos por el gobierno nacional y no haber sido objeto de corrección.
  3. Tener actualizado el Registro Único Tributario –RUT y no tener registrados en el estado actual del contribuyente los códigos 18 (Sucesión ilíquida), 19 (Sucesión líquidada) y 87 (Persona natural fallecida reportada por registraduría Nacional del Estado Civil).
  4. No tener obligaciones pendientes de pago por concepto de impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
  5. Que no haya registrado en la declaración de impuesto sobre la renta y complementario, ingresos por concepto de dividendos y/o ganancias ocasionales, así como no haber hecho uso de descuentos tributarios, ni compensación de pérdidas, compensación por exceso de renta presuntiva o haber liquidado rentas pasivas –ECE.
  6. Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales previstas en la normatividad vigente, las cuales se verificarán con base en los sistemas de la entidad.
  7. No representar un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
  8. Que el saldo a favor objeto de devolución que opera de oficio no sea superior a 40 UVT.

Fuente: Resolución DIAN 000117 de julio 30 de 2024; resolución 227 de 2025.

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