Los responsables de IVA que tengan saldo a favor deberán identificar si esos saldos a favor son susceptibles de ser solicitados en devolución y en qué momento pueden radicar la solicitud de devolución ante la DIAN.
Además, no todos los saldos a favor susceptibles de devolución dan derecho a realizar la solicitud de devolución bimestralmente.
Por esta razón, queremos mencionar los los responsables de IVA que solo pueden realizar la solicitud de devolución de IVA de manera anual:
Los responsables de IVA que tienen saldos a favor por diferencia de tarifa de los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario.
Según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 485 del Estatuto Tributario
“Los saldos a favor en IVA provenientes de los excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa, que no hayan sido imputados en el impuesto sobre las ventas durante el año o periodo gravable en el que se generaron, se podrán solicitar en compensación o en devolución una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable del impuesto sobre la renta en el cual se generaron los excesos.
La solicitud de compensación o devolución solo podrá presentarse una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.”
Los responsables de IVA que son contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación
De conformidad con el artículo 915 del Estatuto Tributario los contribuyentes del régimen simple de tributación que sean responsables de IVA deberán presentar la declaración de IVA con periodicidad anual. Por lo tanto, no podrán realizar solicitudes de devolución de IVA bimestral ni semestral porque para realizar la solicitud de devolución primero deben presentar la declaración de IVA.
Fuente: Parágrafo del Artículo 485 del Estatuto Tributario y artículo 915 del Estatuto Tributario.