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221 – COL – ¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DE IVA DE MANERA SEMESTRAL?

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario _“ Los productores de los bienes de que trata el presente artículo podrán solicitar la devolución de los IVA pagados dos veces al año (…)”._

Solicitud de devolución de IVA realizada por el primer semestre del año:

De acuerdo con lo previsto en el _parágrafo 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario_ los productores de bienes exentos del artículo 477 del Estatuto Tributario podrán realizar, desde el mes de Julio, después de presentar la declaración de renta del año anterior, la solicitud de devolución del IVA pagado en el primer semestre del año.

Solicitud de devolución de IVA realizada por el segundo semestre del año:

Se podrá realizar la solicitud de devolución después de presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable en el que se originó el saldo a favor y después de presentar las declaraciones bimestrales de IVA de los bimestres respecto de los cuales se va a solicitar la devolución, tal y como se dispuso en el _inciso segundo del artículo 477 del Estatuto Tributario_.

Fuente: _Parágrafo 3 del Artículo 477 del Estatuto Tributario._

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