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218 – COL – ESTAS SON LAS CAUSALES DE RECHAZO DEFINITIVO DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR

De conformidad con lo previsto en la normativa tributaria colombiana la DIAN deberá rechazar definitivamente la solicitud de devolución de saldos a favor cuando en el proceso se dé algunas de las causales de rechazo definitivo establecidas en el artículo 857 del Estatuto Tributario.

Causales de rechazo definitivo de devolución de saldos a favor:

“1. Cuando fueren presentadas extemporáneamente.

  1. Cuando el saldo materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolución, compensación o imputación anterior.
  2. En el caso de los exportadores, cuando el saldo a favor objeto de solicitud corresponda a operaciones realizadas antes de cumplirse con el requisito de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores previsto en el artículo 507.
  3. Cuando dentro del término de la investigación previa de la solicitud de devolución o compensación, como resultado de la corrección de la declaración efectuada por el contribuyente o responsable, se genera un saldo a pagar.”
  4. Cuando se compruebe que el proveedor de las Sociedades de Comercialización Internacional solicitante de devolución y/o compensación, a la fecha de presentación de la solicitud no ha cumplido con la obligación de efectuar la retención, consignar lo retenido y presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago, de los períodos cuyo plazo para la presentación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud.

Fuente: Artículo 857 del Estatuto Tributario.

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