De conformidad con lo previsto en la normativa tributaria colombiana la DIAN deberá rechazar definitivamente la solicitud de devolución de saldos a favor cuando en el proceso se dé algunas de las causales de rechazo definitivo establecidas en el artículo 857 del Estatuto Tributario.
Causales de rechazo definitivo de devolución de saldos a favor:
“1. Cuando fueren presentadas extemporáneamente.
- Cuando el saldo materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolución, compensación o imputación anterior.
- En el caso de los exportadores, cuando el saldo a favor objeto de solicitud corresponda a operaciones realizadas antes de cumplirse con el requisito de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores previsto en el artículo 507.
- Cuando dentro del término de la investigación previa de la solicitud de devolución o compensación, como resultado de la corrección de la declaración efectuada por el contribuyente o responsable, se genera un saldo a pagar.”
- Cuando se compruebe que el proveedor de las Sociedades de Comercialización Internacional solicitante de devolución y/o compensación, a la fecha de presentación de la solicitud no ha cumplido con la obligación de efectuar la retención, consignar lo retenido y presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago, de los períodos cuyo plazo para la presentación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud.
Fuente: Artículo 857 del Estatuto Tributario.