Solamente algunos de los saldos a favor generados en las declaraciones de IVA son susceptibles de ser solicitados en devolución y de los saldos a favor susceptibles de devolución solo algunos se pueden solicitar en devolución bimestral.
Por esta razón, queremos mencionar los saldos a favor de IVA que se pueden solicitar en devolución de manera bimestral:
Los saldos a favor originados en las declaraciones de IVA de los responsables que tengan la calidad de operador económico autorizado.
Los saldos a favor originados en operaciones exentas del artículo 481 del E.T.
Saldos a favor originados en venta de bienes exentos del artículo 477 del E.T. (en cabeza del productor) cuando cumplan condiciones para devolución automática.
Saldos a favor originados por retenciones en la fuente a título de IVA.
Fuente: Parágrafo 1 del Artículo 850 del Estatuto Tributario y literal c) del parágrafo 5 del artículo 855 del E.T.