El IVA es un impuesto de causación instantánea y para efectos de la presentación de la declaración existen la periodicidad bimestral, cuatrimestral y anual.
En la norma tributaria se estableció la oportunidad que tienen los responsables de este impuesto para solicitar el IVA descontable en las declaraciones de IVA, así:
Oportunidad legal para responsables con periodicidad bimestral
En el inciso 1 del artículo 496 del Estatuto Tributario se estableció que:
“Cuando se trate de responsables que deban declarar bimestralmente, las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los tres períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.”
Es importante resaltar que el IVA deberá solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.
Oportunidad para responsables con periodicidad cuatrimestral
En el inciso 2 del artículo 496 del Estatuto Tributario se dispuso:
“Cuando se trate de responsables que deban declarar cuatrimestralmente, las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en el período cuatrimestral inmediatamente siguiente, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.”
Fuente: Artículo 496 del Estatuto Tributario.