Todas las personas naturales que realicen el hecho generador de IVA previsto en el artículo 420 del Estatuto Tributario son responsable del impuesto.
No obstante, en la norma tributaria se estableció un régimen de no responsabilidad en el IVA para las personas naturales que, aunque realicen el hecho generador del IVA, cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario.
Además, deberá tenerse en cuenta que, si una persona natural solamente vende bienes excluidos de IVA o únicamente presta servicios excluidos de IVA, no será responsable de IVA porque no realizó el hecho generador del impuesto.
Requisitos para no ser responsable de IVA:
Para que una persona natural sea considerada como no responsable de IVA deberá cumplir con la totalidad de las condiciones del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, así:
“1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
- Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
- Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
- Que no sean usuarios aduaneros.
- Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
- Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA), no supere la suma de 3.500 UVT.”
Nota:
Cabe advertir que las personas naturales del régimen simple de tributación no serán responsables de IVA, según lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 437 del Estatuto Tributario, cuando sus ingresos brutos sean inferiores a 3.500 UVT.
Tampoco serán responsables de IVA “cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del Artículo 908 del Estatuto Tributario.”
Fuente: Artículos 420 y 437 del Estatuto Tributario.