Es fundamental identificar los hechos que se consideran venta para efectos del IVA considerando que, en el artículo 420 del Estatuto Tributario se estableció que el IVA se aplicará sobre “La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos”.
A modo de ilustración podemos mencionar que, existen operaciones como el retiro de inventario para autoconsumo de la que podría pensarse que no genera IVA porque no se realizó una venta a un tercero. Sin embargo, de acuerdo norma tributaria el retiro de inventario se considera venta y genera IVA.
De ahí la importancia de conocer los hechos que se consideran ventas para generar el IVA y declarar y pagar el IVA en forma oportuna.
Hechos que se consideran venta para efectos del IVA
En el artículo 421 del Estatuto Tributario se establecieron los hechos que se consideran venta para efectos del impuesto sobre las ventas, de tal forma que al realizarlos se deberá generar el IVA.
En concordancia con lo anterior y de conformidad con los numerales 1.2.1 hasta el 1.2.9 del capítulo II del título II del concepto unificado de IVA 00001 de 2003, se consideran ventas los siguientes hechos:
- Permuta
- Donación
- Dación en pago
- Remate de bienes
- Suministro
- Consignación
- Retiro de inventarios
- Incorporación de bienes muebles a inmuebles
- Transformación de bienes gravados en no gravados
Fuente: Artículo 421 del Estatuto Tributario; concepto unificado de IVA 00001 de junio 19 de 2003.