Los responsables del impuesto sobre las ventas deberán cumplir con la obligar formal de presentar las declaraciones de IVA en el formulario 300.
Para efectos de un correcto cumplimiento de esta obligación debemos tener en cuenta que existen tres periodicidades para presentar las declaraciones de IVA:
Periodicidad bimestral
De acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 600 del Estatuto Tributario, los responsables del IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, deberán presentar la declaración de IVA con periodicidad bimestral.
Cabe advertir que, los responsables del IVA que inicien actividades en el año y los responsables de los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, también deberán presentar la declaración de IVA con periodicidad bimestral, sin importar el tope de ingresos.
Periodicidad cuatrimestral
Según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 600 del estatuto tributario los responsables de IVA cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, deberán presentar la declaración de IVA con periodicidad cuatrimestral.
Nota: Es importante mencionar que solo se toman en cuenta los ingresos gravados y exentos de IVA para efectos de determinar si se superó o no el tope de las 92.000 UVT
Periodicidad anual
Los responsables de IVA que sean contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación presentarán la declaración de IVA con periodicidad anual, pues así se estableció en el artículo 915 del Estatuto Tributario:
“En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE que sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, presentarán una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas – IVA…”
Fuente: Artículos 600 y 915 del Estatuto Tributario.