La retención en la fuente por concepto de dividendos y participaciones abonados en cuenta en calidad de exigibles a personas naturales sin residencia fiscal se realiza aplicando lo dispuesto en el artículo 245 del Estatuto Tributario.
Así las cosas, la retención en la fuente sobre dividendos abonados en cuenta en calidad de exigibles a personas sin residencia fiscal en Colombia se efectúa así:
A los dividendos gravados se les practicará retención en la fuente con la tarifa general del 35% prevista en el artículo 240 del Estatuto Tributario.
Adicionalmente, a los dividendos gravados se restará el valor de la retención en la fuente del 35% anteriormente mencionada y al saldo de los dividendos gravados se aplicará la retención en la fuente con la tarifa del 20%.
A los dividendos no gravados o no constitutivos de renta solamente se les practicará retención en la fuente con la tarifa del 20%.
Fuente: Artículos 245, 391 y 407 del Estatuto Tributario.