TC26138 – DIVIDENDOS: EL IMPUESTO A ADICIONAR NO ES IMPUESTO BÁSICO DE RENTA

El impuesto a adicionar que surge de la tasa mínima de tributación no puede sumarse al “impuesto básico de renta” para calcular los dividendos no gravados del artículo 49 del Estatuto Tributario. Con esa conclusión, la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad del numeral 20 del Concepto DIAN 100208192-202 del 22 de […]