TC26131 – ¿PAGÓ LA DEUDA Y ELIMINÓ EL PASIVO? LA DIAN NO PUEDE CONVERTIRLO AUTOMÁTICAMENTE EN RENTA

Eliminar de la declaración de renta un pasivo que ya fue pagado no equivale, por sí solo, a retirar un pasivo inexistente. Si la DIAN aplica el inciso tercero del artículo 239-1 del Estatuto Tributario, puede adicionar la deuda como renta líquida gravable y liquidar una sanción por inexactitud del 200 % del mayor impuesto. […]
Taller Práctico de Renta Persona Jurídica - Segunda Edición