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071 – NIIF – IMPUESTO DIFERIDO EN EL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN

El método de participación es un criterio de medición que permite actualizar el valor de una inversión en acciones, reconociendo la participación en las utilidades o perdidas reportadas por la asociada o subsidiaria.

El reconocimiento del impuesto diferido, no es otra cosa que el reconocimiento del impuesto a pagar o recuperar en el futuro, que surge de las diferencias entre las mediciones contables y las bases fiscales de los activos y pasivos.

La contabilización del impuesto diferido depende no solo de los criterios de medición contenidos en las NIIF, también se deben considerar el efecto fiscal de aplicar las normas tributarias de cada país.

Cada jurisdicción puede llegar a tener escenarios diferentes porque sus normas fiscales son diferentes; sin embargo, para efectos académicos, vamos a plantear un caso hipotético con el objetivo de ilustrar la liquidación y contabilización del impuesto diferido en la aplicación del método de participación.

Ejemplo..

La sociedad A compra acciones en la sociedad B por 1.000 unidades monetarias. La inversión le otorga a la sociedad A una participación patrimonial del 30% y el mismo porcentaje de participación en los resultados.

Al final del primer año la sociedad B reporta una utilidad de 200 um.

El estatuto tributario del país grava el ingreso con una tasa del 35% solo en el momento en el que la asociada decreta los dividendos y los abona en cuenta en calidad de exigibles; por lo tanto, los ingresos reconocidos contablemente por la aplicación del método de la participación no son gravados.

n escenario de venta de la inversión, la sociedad A tendría que pagar una tasa de impuesto del 15% sobre la ganancia realizada; sin embargo, la entidad espera realizar la diferencia (ingreso por participación en los resultados)  mediante la distribución de dividendos de parte de la asociada.

Solución:

La medición contable de la inversión, aplicando el método de participación al final del periodo es de 1.060  (1.000 Costo + 60 participación en los resultados de la asociada  30%200)

La base fiscal corresponde al costo de la inversión, que es de 1.000 um, porque los ingresos por el método de participación no son gravados sino en el futuro cuando se decreten los dividendos.

Diferencia temporaria  =  60  (1.060 – 1.000)

Es una diferencia temporaria porque representa ingresos que no son gravados actualmente, pero si en el futuro.

Es una diferencia temporaria imponible porque representa una obligación futura (mayor impuesto a pagar).

El impuesto diferido se liquida multiplicando la diferencia por la tasa de impuesto aplicable al escenario en el que se espera realizar el ingreso.

Impuesto diferido = 60  35% = 21 um

Contabilización

La Sociedad A debe reconocer:

1)         Un mayor valor de la inversión por 60 um con contrapartida en el ingreso

2)         Un pasivo por impuesto diferido de 21 um con contrapartida en el gasto por impuesto a las ganancias.

Casos especiales.

Recordemos que la liquidación y contabilización del impuesto diferido depende de la norma tributaria de cada país.

El impuesto diferido deberá reflejar las consecuencias tributarias futuras; es decir, debo tener en cuenta las tasas de impuestos vigentes en el país, debo considerar si los ingresos son gravados o no en el futuro y si los gastos por perdidas en la aplicación del método de participación son deducibles o no en el futuro.

Normas tributarias aplicables en Colombia

Si estamos aplicando el método de participación en Colombia, para  el reconocimiento del impuesto diferido debemos tener en cuenta las siguientes normas tributarias:

“La pérdida proveniente de la enajenación de las acciones o cuotas de interés social no será deducible”. (Art 153 Estatuto Tributario)

“No constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el tres por ciento (3%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad durante un mismo año gravable”. (Art 36-1 Estatuto Tributario)

Los ingresos devengados por concepto de la aplicación del método de participación patrimonial de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios. La distribución de dividendos o la enajenación de la inversión se regirán bajo las disposiciones establecidas en este estatuto. (Numeral 4 Art 28 Estatuto Tributario)

Utilidades gravadas y no gravadas en cabeza de los socios (Art 49 Estatuto Tributario)

Tarifas aplicables a los dividendos (Art 240, 241, 242, 242-1 245, 246-1 Estatuto Tributario)

Ajuste  (solo para efectos tributarios) que puede llegar a afectar la base fiscal de acciones que son activos fijos. (Art 73 Estatuto Tributario)

Beneficios tributarios que otorguen tarifas de impuestos reducidas a los contribuyentes.

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