Algunos beneficios a empleados se van causando todos los meses, pero se pagan a favor del trabajador en otro tiempo.
Por ejemplo; las cesantías, las vacaciones y la prima de servicios, son conceptos cuya obligación se materializa durante la ejecución del contrato laboral, pero no se pagan mensualmente.
Las NIIF exigen la aplicación del principio de acumulación o devengo. En el párrafo 27 de la NIC 1 se nos dice que la entidad debe reconocer las partidas cuando cumpla la definición y los criterios de reconocimiento; por lo tanto, es correcto que las empresas reconozcan los beneficios a empleados al final de cada mes y no en función de la fecha de pago.
El punto que genera controversia es la denominación de la partida en los estados financieros. En algunos casos a estos conceptos se les denomina ¨provisiones de nómina y cuando examinamos la definición de lo que se entiende como provisión bajo NIIF, vemos que no se cumple.
Definición
¨Una provisión es un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.¨ (Párrafo 10 NIC 37)
Está claro que el pasivo se debe reconocer en los estados financieros por el principio de acumulación o devengo; pero este tipo de conceptos no se deben presentar como provisiones porque no existe incertidumbre ni en la fecha, ni en la cuantía a pagar. Al final del mes, la empresa, generalmente sabe con certeza cual es el monto de la obligación.
Recordemos que, en el análisis financiero, una provisión tiene una connotación muy diferente a la de un pasivo cierto; por ese motivo, las cesantías, los intereses de cesantías, las vacaciones y la prima de servicios, deben reconocerse como un pasivo en los estados financieros.